Leyes que protegen los derechos de la población con Impedimentos
Base Legal: Ley Número 220 del 4 de septiembre de 2012, Ley para el Bienestar, Integración y Desarrollo de las Personas con Autismo por sus siglas “BIDA”.Esta ley establece la política pública del gobierno de Puerto Rico relacionada a la detección temprana, diagnóstico e intervención con la población con desórdenes dentro del continuo del autismo con el propósito de garantizar su derecho a tener una vida independiente y a desarrollar sus capacidades al máximo. Dispone la creación de un Programa de Apoyo a la Familia, educación continua especializada para los profesionales de la salud que laboren con personas con este desorden, servicios de respiro a los familiares, hace mandatorio proveer cubierta médica para la población con desórdenes dentro del continuo de autismo y crea un Comité Timón para evaluar la puesta en vigor de esta política y disponer para su implantación. Deroga la Ley 318-2003, conocida como “Ley para el Desarrollo de la Política Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” relacionada con la población con Desórdenes de la Condición de Autismo en Puerto Rico y a su vez deroga la Ley 103-2004, conocida como “Carta de los Derechos de los Niños y Adultos con el Síndrome de Autismo” y para otros fines relacionados.
Ley número 51 del 7 de junio de 1996, según enmendada (vigente a la fecha de este escrito).Ley para garantizar la prestación de servicios educativos integrales para personas con impedimentos, crear la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos y otorgarle los poderes y las facultades para coordinar la prestación de servicios de las agencias; para establecer las responsabilidades de las agencias; para reautorizar el Comité Consultivo, redefinir su composición, sus funciones y deberes; para asignar fondos; y para derogar la Ley Núm. 21 del 22 de julio de 1977, conocida como “Ley del Programa de Educación Especial”.
Ley Pública 108-446 del 3 de diciembre de 2004. Conocida como “Individuals with Disabilities Education Improvement Act” (I.D.E.A. por sus siglas en inglés). Enmienda la Ley Pública 105-17 del 4 de junio de 1997. Establece el derecho de todos los estudiantes con impedimentos a una educación pública, gratuita y apropiada.
Ley Número 149 del 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica para el Departamento de Educación Pública de Puerto Rico”. Esta ley crea un sistema de educación pública basado en escuelas de la comunidad, con autonomía académica, fiscal y administrativa, dispone los derechos y obligaciones de los estudiantes y el personal docente y no docente de las escuelas, define las funciones del Secretario de Educación, las del director y las del facilitador; autoriza al Secretario de Educación a formular e implantar reglamentos para el gobierno del Sistema de Educación Pública.
Ley Pública 109-270, de 12 de agosto de 2006. Conocida como “Ley Carl D. Perkins Career and Technical Educational Improvement Act”, tiene el propósito de desarrollar las destrezas académicas, vocacionales y técnicas de los estudiantes que participan en los programas de educación vocacional y tecnológica, incluyendo los estudiantes con impedimentos. Esta ley garantiza la igualdad de acceso a los servicios educativos y de apoyo, ofrecidos en le alternativa menos restrictiva. Enmienda la Ley Pública 105-332, enmendada el 31 de octubre de 1998 “Ley Carl D. Perkins Vocational and Technical Education Act”.
Ley Pública 101-336: “Americans with Disabilities Act” (ADA, por sus siglas en inglés). Protege a los ciudadanos americanos con impedimentos del discrimen, tanto en el lugar de empleo como en los lugares de acomodo y servicio público. Además, provee servicios de transportación y otras facilidades. Su propósito es garantizar la protección de los derechos civiles de las personas con impedimentos que se encuentran en territorio americano.
Ley Pública 93-112, de 1973: “Rehabilitation Act of 1973” (29 U.S.C. 792), según enmendada. Esta ley autoriza fondos federales para que los estados provean los servicios de rehabilitación vocacional como un programa de elegibilidad. Se facilita la prestación de estos servicios a personas con impedimentos severos, promueve una participación activa del consumidor en la planificación de sus servicios y en la preparación de un Plan Individualizado de Rehabilitación para Empleo (PIRE). A través de las enmiendas, se ha aumentado la colaboración entre los consejeros en rehabilitación vocacional y el Sistema Público de Educación. La Sección 504 de esta ley se conoce como la Sección de los Derechos Civiles del Ciudadano con Impedimentos. Esta sección dispone que: “ningún individuo con una discapacidad, según definida en la sección 706 (8) de este título, será excluido únicamente por razones de su discapacidad de participar en, ni será negado de los beneficios de, o será sujeto a trato discriminatorio bajo ningún programa o actividad que reciba asistencia financiera federal”. Las disposiciones aplican a programas educativos y oportunidades de empleo y vivienda, al igual que al acceso físico o cualquiera de las instrumentalidades cubiertas por la sección, las cuales pueden ser de naturaleza pública o privada, siempre que cuenten para su funcionamiento o pago de facilidades con alguna aportación que provenga del gobierno federal.
Ley Pública 108-364 de 2004: “Assistive Technology Act of 2004” (29 U.S.C. 3001). Esta ley provee ayuda económica a los estados para asistir en el Desarrollo e implantación de programas de ayuda relacionados con la tecnología para personas con impedimentos de todas las edades. Los programas van dirigidos a desarrollar conciencia de la necesidad y utilidad de estos equipos y facilitar la identificación de los recursos disponibles para proveerlos.
Ley Núm.246 del 16 de diciembre de 2011, Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores; deroga la Ley Núm. 177 del 1 de agosto de 2003.Esta ley garantizael bienestarde nuestros niños y niñas y asegura que los procedimientos en los casos de maltrato de menores se atiendan con diligencia. Enmienda el Artículo 2.006 de la Ley 201-2003 según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, a los fines de requerir que sea parte inherente del sistema de educación judicial, ofrecer adiestramientos en los temas de maltrato y protección de menores y de los cambios en políticas y procedimientos relacionados a la “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores; y para otros fines relacionados.
Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988 (3 L.P.R.A. § 2101 et seq.) según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Esta ley declara como política pública del Estado, el alentar la solución informal de las controversias administrativas, de manera que resulte innecesaria la solución formal de los asuntos sometidos ante la Agencia. Para ello requiere que las agencias establezcan las reglas y procedimientos que permitan la solución que permitan la solución informal de los asuntos sometidos ante su consideración, sin menoscabar los derechos que garantiza a ley.
Las agencias involucradas en la prestación de servicios a estudiantes con impedimentos bajo la Ley 51 cuentan, además, con otra legislación estatal y federal que definesus propósitos y obligaciones para las personas con impedimentos. La base legal bajo la cual operan estas agencias del gobierno aparece descrita en los diferentes reglamentos elaborados para cumplir con las disposiciones de la Ley 51.
La Ley Núm. 238 del 31 de agosto de 2004 “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”. Esta ley ratifica la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a favor del ejercicio más amplio de los derechos de las personas con impedimentos; establecer tales derechos y los deberes del Estado, entre otros fines. En la misma, se reconoce que la población con impedimentos debe disfrutar y tener acceso en igualdad de condiciones a los servicios públicos, incluyendo los servicios de salud, educación y rehabilitación, entre otros.
Ley Núm. 2363 del 13 de diciembre de 2006. Esta ley instituye el servicio de evaluación vocacional y de carreras como un derecho para los estudiantes con impedimentos que reciben servicios de educación especial bajo la Secretaría Asociada de Educación Especial adscrita al Departamento de Educación de Puerto Rico, garantizándoles su desarrollo pleno e integrándoles al mundo del trabajo en sus respectivas comunidades.
Ley “Que Ningún Niño Quede Rezagado”, (NCLB, por sus siglas en inglés) de 2001. Esta ley comenzó su vigencia a partir del 8 de enero de 2002 y contiene cambios de gran impacto del Acta de Educación Primaria y Secundaria (ESEA) de 1965. La nueva ley cambia el papel del gobierno federal en la educación al pedir que las escuelas en los Estados Unidos describan su éxito a base de lo que cada estudiante logre. Esta ley está fundamentada en cuatro (4) principios básicos: mayor énfasis en la responsabilidad institucional (accountabilty), aumento en la flexibilidad y el ofrecimiento de más alternativas y control para el estado y sus comunidades escolares, mayor poder decisional a los padres, especialmente de aquellos cuyos hijos asisten a escuelas de bajo aprovechamiento académico y la implantación de mejores prácticas y énfasis en métodos de educación probados como efectivo.
Bajo esta ley se instituye el uso de reportes (report cards) a los padres y al público en general sobre el progreso demostrado por los estudiantes en sus respectivas escuelas. Si la escuela fracasa en su intento de demostrar un progreso adecuado, se incluye en un plan de mejoramiento en el que debe proveer servicios educativos suplementarios para los estudiantes.
Para los estudiantes de educación especial la ley NCLB les ofrece la oportunidad de participar activa y directamente de los servicios de la comunidad escolar en general, manteniendo altas expectativas con relación a su ejecución académica, aumento en el acceso al currículo regular a través del uso de los acomodos y la participación de éstos en el programa de medición.
“Que Ningún Niño Quede Rezagado” tiene como objetivo principal, mejorar el aprovechamiento académico de los alumnos y cambiar la cultura de las escuelas de América, entiéndase (Estados Unidos, Puerto Rico e Islas Vírgenes). Pretende involucrar a la comunidad y al estado, en programas educativos que le permitan al estudiante desarrollar su potencial intelectual, basado en un sistema de igualdad y excelencia.